A partir de los 14 es cuando se pueden exigir responsabilidades conforme a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.Se parte de la base de que hay un déficit de culpabilidad, pues el niño no está en condiciones de darse cuenta de lo que la Ley exige. El artículo 3 de esta LORPM afirma que cuando el autor de los hechos delictivos sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley 5/2000, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

¿No deberiamos tomar medidas en base al delito cometido y no a la edad?

https://www.publico.es/actualidad/alumno-mata-profesor-ballesta-instituto.html

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