En el marco de las acciones o reclamaciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios causados por sistemas de IA frente a los fabricantes o proveedores de esos sistemas (pongamos el ejemplo de un vehículo autónomo Tesla de nivel 5, con 0 grado de control sobre este por intervención humana), y teniendo en cuenta que los jueces suelen determinar caso por caso, atendiendo "razonablemente" a las circunstancias específicas de cada uno de ellos, ¿Cómo quedaría definido el margen de evitabilidad o de diligencia previsible de estos sujetos aparentemente responsables dentro de un sistema de responsabilidad objetiva?.